Resumen | |
[N] | El Tribunal Supremo declara nulo el límite de 75 años para integrar el turno oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad(publicado en Actualidad Diaria 4116 el 10 de diciembre de 2019) |
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La sentencia establece que los Colegios de Abogados sí son competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad | |
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